25 de noviembre de 2021

DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

 💜 Hoy, 25 de noviembre, se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, una de las violaciones de los Derechos Humanos más extendidas y persistentes en la actualidad a nivel mundial.

💜Los orígenes de este día se remontan a 1981, cuando grupos de militantes y activistas en favor de los derechos de las mujeres actuaban en forma de protesta ante este tipo de violencia, realizándose en Bogotá el Primer Encuentro Feminista de Latinoamérica y el Caribe, con la necesidad de honrar la memoria de las hermanas “Mirabal" (Patria, Minerva y María Teresa), tres activistas políticas de Republica Dominicana, conocidas como "las mariposas" que fueron asesinadas por orden del gobernante de tal renúhlira Rafael Trujillo en 1960; ellas se convirtieron así, en un símbolo de lucha contra la violencia de genero.


💜 En 1979 la ONU consiguió la aprobación de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; sin embargo, al precisarse una normativa concreta en este aspecto, también fue emitida la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1993, sentando las bases para un futuro libre de violencia de género, definiéndola como "todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada".


💜La violencia que sufren las mujeres y niñas día a día, y en todas las etapas de sus vidas, aún persiste y sigue siendo un obstáculo para alcanzar la igualdad de género, la libertad, la paz, el respeto por los derechos humanos; sabemos que aún queda un largo camino por recorrer en pos de terminar con la opresión estructural, la discriminación, las desigualdades entre varones y mujeres, la violencia machista y la mayor expresión de esta última que son los femicidios, crímenes de odio contra la mujer, por el solo hecho de ser mujer.



5 de agosto de 2021

Día Mundial Contra la Trata de Personas - 30 de julio

¿Sabias que en 2013 la Asamblea General de la ONU, en el marco de la reunión para evaluar el Plan de Acción Mundial adoptó la resolución A/RES/;68/192 designando el 30 de julio como el Día Mundial Contra la Trata de Personas?


En la resolución, se señala que el día es necesario para "concienciar sobre la situación de las víctimas del tráfico humano y para promocionar y proteger sus derechos".

El tema de este año sitúa a las víctimas de la trata de personas en el centro de la campaña y pone de relieve la importancia de escuchar y aprender de los supervivientes de la trata de personas.

Se centra en el papel crucial que desempeñan en el establecimiento de medidas eficaces para prevenir este delito, identificar y rescatar a las víctimas y apoyarlas en su camino hacia la rehabilitación.

Se debe aprender de las experiencias de las víctimas y convertir sus sugerencias en medidas concretas que nos conduzcan a un enfoque más centrado en las víctimas y más eficaz en la lucha contra la trata de personas.


https://www.un.org/es/observances/end-human-trafficking-day

21 de abril de 2021

Qué distinciones hubo en materia de consentimiento entre la ley 26.364 y la ley 26.842?


Consentimiento en la ley 26.362

En la ley 26.364 se diferenció entre que el consentimiento fuese dado por una persona mayor de edad, o no. Ya que, si la persona fuese mayor de edad, no había responsabilidad penal para el imputado. 

Si bien, se diferenció y se trató de establecer, al menos en el espíritu de la ley, que el consentimiento no era valido para eximir de responsabilidad, esto no quedó claro. En los debates parlamentarios se solicitaba que quede mas explicito dicho tema pero texto fue redactado de la siguiente manera: 

ARTICULO 2º Trata de mayores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de mayores la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta.

ARTICULO 3º — Trata de menores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de menores el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación.

Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.

El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de DIECIOCHO (18) años no tendrá efecto alguno. 

Al separar en lxs menores de 18 años “aunque mediare o no el consentimiento” y no explicitarlo para lxs mayores de 18 años, diciendo “para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la victima, aun cuando existiere asentimiento de ésta” deja abierto el análisis del caso acerca de la víctima para cada juez o jueza, como es el caso mencionado aquí abajo que en una instancia anterior había excluido el tipo por consentimiento de la víctima y en la Cámara de Casación Penal se revirtió. 

“Se agravió el recurrente por considerar que la resolución pronunciada resultó arbitraria al evaluar al consentimiento por parte de las víctimas como excluyente de la configuración del delito de Trata de Personas, contradiciendo el Protocolo de Palermo que le quitó valor, cuando se haya comprobado que operó alguno de los medios comisivos detallados en la definición del delito (art. 3, inciso B). Destacó que el consentimiento de las víctimas sólo podría ser eficaz para excluir la tipicidad en aquéllos delitos en los cuales el interés jurídico involucrado pueda ser disponible por su titular; y que el delito de que se trata no es uno de esos, ya que el interés jurídico-social que está detrás de la sanción es el de garantizar la libertad de autodeterminación de la persona, de elegir un plan de vida en el que pueda seguir considerándosela persona, castigando aquellas acciones que conducen a su explotación y esclavización” 

Causa nº FSA 2699/2013/CFC1 caratulada: "LAMAS, Marina del Valle y TERAGUI, Héctor Nazareno s/ recurso de casación", Registro 939/2015.4 rta. 21/5/15, Sala IV de la CFCP.

Con respecto al tema del consentimiento de la víctima, entendemos que se debe tomar una postura más clara desde el Estado, ya que al dejarlo abierto algunos jueces o juezas podían pensar que el consentimiento excluía al tipo penal y en otros casos, como fue el espíritu del legislador y de la legisladora que aún mediare el consentimiento, se debía penar de todas maneras. Esta última postura es la que después se reafirma en el año 2012 con la modificación de la ley 26.364 por la 26.842, reafirmando la postura abolicionista del Estado

En el dictamen de minoría firmado en la Cámara de Diputados decía ”El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad.”

 

Acá lo que podemos ver, es cómo si bien el espíritu era ese, no quedó tan claro en la ley sobre el consentimiento de la víctima, y sobre la eximición de responsabilidad penal en víctimas mayores de edad, dejando una puerta abierta para que el poder judicial interpretara lo que quisiera en base al caso, a la situación y su ideología, por supuesto. 

Pero, de todas maneras, si bien el espíritu abolicionista nació en el 2006, vamos a demostrar como con la reforma del 2012, el legislador termina de sellar dicho tema y de dejar en claro que en cualquiera de las ocasiones la responsabilidad penal no se exime por el consentimiento de la víctima. Llevando adelante así una política de estado más del tipo abolicionista de la prostitución.  

 

Consentimiento en la ley 26.842

Senado de la Nación 

“¿Qué es lo que modificamos en la actual ley de trata? En primer lugar, eliminamos la distinción según que la víctima sea mayor de edad o menor de edad. No importa la edad de la víctima, el delito básico es delito; y la denegación, en consecuencia, de los efectos jurídicos del consentimiento. En la ley actual se establece que si la persona ha consentido no hay delito. Si la persona es mayor de edad y es víctima de trata y ha dado su consentimiento no hay delito, como si fuera razonable pensar que una persona va a dar su libre consentimiento para ser sometida a explotación”. 

 

“Hoy hay un obstáculo central que estamos eliminando –lo dijo bien la senadora Escudero– y es el tema del consentimiento. Esto era un verdadero obstáculo porque permitía la impunidad de aquellos que, amparándose en el consentimiento de las víctimas mayores, como se decía vulgarmente, zafaban de la imputación delictiva. Nosotros estamos eliminando hoy el obstáculo del consentimiento. Pero el consentimiento puede hacerse confuso si la ley no es claramente entendida y la cuestión del consentimiento no es solamente el único obstáculo”. 

Vista la importancia que tuvo en el debate dicho tema acerca del consentimiento y que entre el 2008 y 2011 se aplicó de distintas maneras, el cuerpo legislativo entendió que había que ser explícito en cuanto a este y que dicho consentimiento no puede excluir el tipo de quien cometa dicho acto.

Quedando redactado de la siguiente manera

El consentimiento dado por la victima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores. 

15 de abril de 2021

Legislacion sobre el delito de Trata de Personas

Mediante la sanción de la ley Nº 26.364 de abril de 2008, el Estado argentino dio cumplimiento al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños («Protocolo de Palermo»), anexo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (aprobada por la República Argentina mediante la ley Nº 25.632, en el año 2002).

Datos a tener en cuenta:

  • Definió al delito del mismo modo que en el Protocolo de Palermo.
  • La ley distinguia la Trata de mayores de 18 años (art. 2) con la de menores (art. 3), al no constituir delito si la persona mayor prestaba su consentimiento.
  • Existian cuatro tipos de explotacion (art. 4).
  • En el art. 6 de la ley se hace una enumeracion de los derechos de las victimas.
  • Se incorporan al Codigo Penal los arts. 145 bis y 145 ter, sustituyendo los arts. 127 bis y 127 ter, que formaban parte de los delitos sexuales, llamados "contra la integridad sexual" (Ley 25.087).



En diciembre del año 2012, tras conocerse el fallo del caso Marita Veron, se sanciona la ley 26.842 como modificacion de la legislacion anterior (Ley 26.364) respecto al delito de trata de personas.

Datos a tener en cuenta:

  • Desde la vigencia de la nueva ley el tipo penal del art. 145 bis queda cumplido con la captacion, transporte o acogimiento/recepcion de una persona con finalidad de explotacion. Eliminando los medios comisivos para la configuracion del tipo de trata de personas mayores de 18 años.
  • Los medios comisivos pasaron a constituir ahora agravantes del tipo penal de trata de personas.
  • Incorporo un verbo tipico mas al delito de trata de personas, que es el "ofrecimiento" de una persona con finalidad de explotacion.
  • Modifica las finalidades de explotacion.
  • Incremento de las escalas penales.
  • Elimina el consentimiento de la victima como causal de atipicidad (mayores y menores de 18 años).
  • La ley 26.842 introduce al Codigo Procesal Penal de la Nacion el art. 250 quater como guia para recibir testimonio a las victimas del delito de trata de personas y los delitos de explotacion de seres humanos.







Lic. Marcelo Della Mora

El 12 de abril tuvimos de invitado especial al Lic. Marcelo Della Mora, periodista feminista, epidemiologo (UBA) e investigador científico.


Marcelo nos vino a contar sobre su trabajo de investigación en la Universidad Kennedy sobre: “Trata de personas con fines de explotación sexual: un tipo especifico de violencia de genero”.


La hipotesis central de dicha investigacion es que en víctimas rescatadas de trata de personas con fines de explotación sexual, a MENOR grado de formacion con perspectiva de genero, MAYOR es la violencia padecida por estas por razones de genero. 


- Perspectiva de Género:

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (la Convención Belém do Pará) --- establece el desarrollo de mecanismos de protección y la defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia en contra de su integridad física, sexual y psicológica. Define la violencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. 

Los Principios de Yogyakarta --- principios relativos a la orientación sexual e identidad de género, con la finalidad de orientar la interpretación y aplicación de las normas del Derecho internacional de los derechos humanos, estableciendo unos estándares básicos, para evitar los abusos y dar protección a los derechos humanos de las personas LGTBIQ.

La ley Micaela --- posee cuatro ejes centrales:

1- La formación de recursos humanos en derechos humanos

2- La introduccion de la perspectiva de genero (que es el patriarcado, diferencia de genero/sexo, binarismo, sisgenero, entre otros conceptos)

3- La violencia de género como problemática social. Violencia estructural, femicidio, travesticidio, crímenes de odio…

4- La perspectiva de género y la corresponsabilidad en el Estado. La necesidad de políticas públicas.

El Programa Nacional de Educación Sexual Integral (ESI) --- define la información sexual  como la transmisión de conocimientos sobre aspectos biológicos, fisiológicos, genéticos, psicológicos, éticos, jurídicos y pedagógicos en relación con la sexualidad de niños, niñas y adolescentes. También promueve la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva del niño, niña y adolescente ayudándolo a formar su sexualidad y preparándolo para entablar relaciones interpersonales positivas.

 

- Violencia de Género:

Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, Ley 26.485. Decreto 1011/2010 y sus modificaciones leyes 27.501 y 27.533

art. 4 “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.”




- Objetivos del estudio de investigación:

Impulsar la creación de dispositivos especializados en la atención de personas rescatadas del delito de trata, y mejorar los dispositivos que hoy en día funcionan.

Delinear un protocolo de actuación para la intervención integral de víctimas del delito de trata.

Capacitar a los organismos jurisdiccionales en la concepción del delito de trata desde la perspectiva de género. (Ley Micaela)

Relevar dispositivos de atención biopsicosocial a personas rescatadas de las redes de trata. 

Detallar las modalidades actuales de captación de personas con fines de explotación sexual. 

Analizar los sistemas que hacen trama en ese tejido de sostén: educativo, sanitario, seguridad (estos debieran encender alarmas tempranas para desarticular el proceso de la trata); y la justicia nacional, la justicia internacional y el acceso a la justicia.






Maria Alejandra Mangano


                         El 5 de abril nos visito la fiscal to titular de PROTEX: 


¿Que es la Protex?

Es la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas.Tiene la facultad de promover el inicio de investigaciones sobre el delito de trata y sortear la falta de denuncias.


Estructures internna:  está divido en dos área.

Relaciones Institucionales, Capacitación y Estadísticas; e Investigación, Litigación y Seguimiento de Casos.

El area institucional tiene cómo funcion la promoción del delito, la concientización sobre el mismo, escuelas/barrios. Se encarga de generar herramientas de trabajo para los fiscales: como tomar un testimonio a una víctima, allanamiento reparación económica de la víctima, ente otros

Funciones: 

- Intervenir como fiscal principal o coadyuvante en los casos que versen sobre hechos de la competencia de la Procuraduría, en todas las instancias;

* Recibir denuncias

* Prestar asistencia en el trámite de causas judiciales por hechos de secuestro extorsivo, trata de personas y sus delitos vinculados;

* Realizar investigaciones por la posible comisión del delito de trata de personas y sus delitos vinculados;

* Realizar un control de seguimiento de causas por hechos de trata de personas y sus delitos vinculados y de secuestros extorsivos, a fin de concebir estrategias capaces de complementar la representación que las/los magistrados ejercen en los procesos judiciales;

* Administrar el Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotación de Personas creado por la Ley N°26.842;

* Recopilar datos de expedientes judiciales a fin de elaborar informes acerca de la dinámica del delito en el país, así como su tratamiento judicial y otros aspectos relevantes para la temática;

* Elaborar estudios de campo e informes de temas con relevancia para la investigación y juzgamiento del delito para su difusión entre los integrantes del MFPN y el público general;

* Organizar y desarrollar actividades de capacitación y entrenamiento dirigidas a integrantes del MPFN y otras instituciones vinculadas a la investigación de la trata de personas y sus delitos vinculados, como también organizar seminarios, conferencias y talleres de difusión y sensibilización dirigidos a organismos gubernamentales y a la sociedad civil en general.;

* Diseñar e implementar programas o herramientas de investigación y persecución penal dentro del ámbito de competencia, que se elevarán al Procurador General para su consideración;

* Sistematizar y difundir material bibliográfico, jurisprudencia y otros documentos de interés a través del portal web del MPFN;

- Entre otras 


 ¿Qué es la Reparación integral? 

Al sancionarse en 2009 la ley 27.508 que crea el Fonde de Asistencia Directa a las Victimas se incorporo a la ley de prevencion y sancion a la trata de personas el art. 28, que establecio como imperativo legal las restituciones economicas que correspondan a las victimas. La normativa marca que esa reparación debera asegurarse a traves de la identificacion de los activos de imputadxs, con la correspondiente solicitud a tiempo de medidas cautelares necesarias.


¿Qué valor tienen los testimonios de la trata?

- cuestionamientos sobre el testigo único

- elementos de pruebas independientes - son necesarios

- es un “error” del fiscal el solo basarse en la declaración de la víctima y no realizar una investigación apropiada





15 de marzo de 2021

El Protocolo de Palermo

 

Conoces el Protocolo de Palermo?

  • Es el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños/as que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
  • Fue adoptado por Nacioes Unidas, en la ciudad de Palermo, Italia, en diciembre del 2000.
  • Fue aprobado por la Republica Argetina por la Ley 25.632, sancionada el 1 de Agosto de 2002 y promulgada el 29 de Agosto del mismo año.

La finalidad del Protocolo de Palermo es:
  1. Prevenir y combatir la trata de personas, con especial atención a las mujeres y los niños.
  2. Proteger y ayudar a las victimas de trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y
  3. Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr los fines del Protocolo.





5 de marzo de 2021

Derecho y Realidad: primeros estudios de la ley de IVE y el “Plan mil días”

En esta edicion de la Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia se abordaran entre otros temas: la objeción de conciencia, derivación y responsabilidad de los establecimientos de salud, consentimiento informado de las personas menores de edad y de las personas con discapacidad, modificaciones en materia de derecho a la identidad, siendo estas algunas de las principales tensiones que traen la dupla normativa en cuestión y que merecen un tratamiento sociojurídico sistémico, preciso y profundo.


"Arrancamos el 2021 “bien arriba” como diría gran parte de esa juventud que integra esa marea verde que se ha profundizado y consolidado al calor del debate sobre la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) acontecido en el 2018 en el que esta cuestión social —en buena hora— salió de la clandestinidad política. Se trata, sin dudar, de una temática sensible que genera fuertes y apasionadas disputas en diferentes ámbitos del saber, el jurídico es uno de ellos y no uno más, uno de los más comprometidos. Es por ello, que bajo los primeros aires veraniegos de este nuevo año que comienza a rodar, nos parece más que necesario, una obligación, elaborar, editar y publicar un número extraordinario dedicado a una temática que ingresa en una nueva etapa: de la legalidad a la práctica. (...)"

"(...) ¿Acaso, se sabe cómo será la práctica de la IVE a pesar de su legalización? ¿Cuánta resistencia genera el reconocimiento de la autonomía sobre los cuerpos de las mujeres y personas con capacidad de gestar? Los interrogantes, las dudas, los miedos forman parte de los avances sociales en esta lógica en la que debe primar el principio de progresividad y no regresividad. En suma, la dupla integrada por las leyes 27.610 y 27.611 vienen —en buena hora— a seguir abriendo senderos complejos porque el espejo de la realidad nos devuelve esas imágenes. Una vez más, este número extraordinario pretende estar a la altura de las circunstancias en este compromiso sostenido durante tantos años en ese deseo inclaudicable por alcanzar una sociedad un tanto más plural e inclusiva, pero, sobre todo, más humana con las más vulnerables."

La ley 27.610 y su normativa complementaria —ley 27.611— como si fueran dos caras —opuestas— de la misma moneda, han venido a saldar una deuda pendiente de la democracia: poner fin a los abortos clandestinos.

Link para acceder de manera completa a la Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia